Discussió:Domini públic
Segons el dret civil espanyol son de domini públic:
Núm. BOE Fecha de publicaciónÓrganoJefatura del EstadoNúm. disposiciónFecha de aprobación24 de julio de 1889RangoReal DecretoMateriaDerecho Privado (Civil y Mercantil) (Normas Vigentes)TítuloCódigo Civil
Artículo 339.
Son bienes de dominio público:
- Los destinados al uso público, como los caminos, canales, ríos, torrentes, puertos y puentes construidos por el Estado, las riberas, playas, radas y otros análogos.
- Los que pertenecen privativamente al Estado, sin ser de uso común, y están destinados a algún servicio público o al fomento de la riqueza nacional, como las murallas, fortalezas y demás obras de defensa del territorio y las minas, mientras que no se otorgue su concesión.
Pel que fa als drets d'autor
TÍTULO IV.
DOMINIO PÚBLICO
Artículo 41. Condiciones para la utilización de las obras en dominio público. La extinción de los derechos de explotación de las obras determinará su paso al dominio público. Las obras de dominio público podrán ser utilizadas por cualquiera, siempre que se respete la autoría y la integridad de la obra, en los términos previstos en los apartados 3 y 4 del artículo 14.
Artículo 13. Exclusiones.
No son objeto de propiedad intelectual las disposiciones legales o reglamentarias y sus correspondientes proyectos, las resoluciones de los órganos jurisdiccionales y los actos, acuerdos, deliberaciones y dictámenes de los organismos públicos, así como las traducciones oficiales de todos los textos anteriores.
"Domini públic" i la seua ambigüitat
[modifica]Domini públic es refereix a ser un bé públic. Però l'article vol referir-se a les OBRES en domini públic. Per tant, propose que es canvie el nom de la pàgina a "Obres en domini públic". Ací teniu el Codi Civil (Espanya): https://www.boe.es/legislacion/codigos/codigo.php?id=034_Codigo_Civil_y_legislacion_complementaria&modo=1 --Hienafant (disc.) 12:36, 30 jul 2015 (CEST)