Discussió:Sentència de Guadalupe
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No existían esos "malos usos" en la Corona de Castilla y León (aunque por supuesto habría maltratos, como no podía ser menos en una sociedad estamental). Por ello no hay "malos usos" que abolir. En Castilla y León era más frecuente, incluso normal, la existencia de agricultores libres, aunque existía el sistema de behetría como medio de protección. Al principio fueron de "mar a mar", lo que implicaba que la behetría fuera vitalicia del señor y luego pasó a ser por herencia. Basta contrastar lo que se indica en esta misma Wikipedia sobre los "malos usos" en su artículo correspondiente con lo que se dice en éste y se ven las diferencias entre uno y otro. La razón es la colonización de las tierras conquistadas, mucho más extensas en la Corona de Castilla y León, lo que motivaba una mayor libertad de propiedad. Como demuestra Sánchez Albornoz, el sistema feudal sí existió en lo que ahora llamamos Cataluña (por influencia francesa) y en Aragón, pero excluye eso de Castilla. Parece el artículo querer excusar la existencia de los "malos usos" con la extensión a tierras donde no existió, al menos de forma legalizada. --Helechal (disc.) 14:08, 9 juny 2010 (CEST)
- I, aquesta reflexió, a sant de què vé? Algunes proves que sustentin que a Castella i Lleó (Castilla la Vieja) fossin més lliures que d'altre parts de la Península? --Breathe (disc.) 14:16, 10 juny 2010 (CEST)
CA=0 Si le parece poca autoridad Sánchez de Albornoz, el mayor medievalista del siglo XX, pues acabamos la discusión. Es sencillo: la Corona castellano-leonesa tenía que trasladar a mucha más gente a tierras mucho más extensas, por lo que forzosamente tenía que crear un ambiente más liberal para que los nuevos ocupantes fueran, y los mismos señores tenían que hacerlo para conseguir cultivadores. Por ello sí va al mismo artículo sobre los Malos Usos en ésta misma Wikipedia, verá el contraste. No existe una sentencia parecida en la Corona castellano-leonesa como la de Guadalupe porque no hacía falta. Aparte que Sánchez Albornoz ya demostró la mayor importancia del sistema feudal en la zona aragonesa-catalana (por influencia francesa) que en la zona castellano-aragonesa. Fueros como el de Cuenca, la vigencia del "Liber Iudiciorum" en la Toledo conquistada por Alfonso VI en el 1085, luego traducido al romance por orden de Fernando III (ahora "Fuero Juzgo"), indican la escasa feudalización de la zona castellano-leonesa, porque el "Liber" fue publicado por Recesvinto en el 654, cuando todavía no existía el concepto de feudo. Para Brunner (historiador alemán), en su libro "El servicio a caballo y los orígenes del feudalismo" (1887), el feudo nace con la multiplicación de los contratos de feudo por las necesidades francesas de organizar un ejército de caballería para enfrentarse a los musulmanes, qué, para Brunner, estaban formados por tropas a caballo. Dopsch criticó esa teoría, aunque luego Voltelini (1922) y Von Schwerin (1926) reivindicaron la teoría de Brunner. Von Schwerin insiste en la transformación del ejército galo en una milicia ecuestre a raíz de la invasión árabe, pero niega que las entregas de tierras fueran generalizadas antes del siglo VIII, por lo que no hubo feudalismo antes de ese tiempo. Sánchez Albornoz no niega la existencia del feudalismo, aunque indica que Carlos Martel usó de una poderosa infantería, y además los árabes tampoco tenían tanta caballería como Brunner creía. Ya se habían repartido tierras en la época visigoda,la llamada causa stipendii para remunerar servicios, pero es muy probable que los francos imitaran el juns árabe. En definitiva para Sánchez Albornoz la influencia francesa en Cataluña (al fin y al cabo los condes de Barcelona fueron vasallos de los reyes galos "de iure" aunque no "de facto" hasta el Tratado de Corbeil firmado por Jaime I y Luís IX de Francia, en que se rompe aquel vasallaje) hizo factible la existencia del feudo en esa zona, pero no en la zona leonesa y castellana por la mayor preponderancia del derecho romano-visigodo. Valdeavellano está de acuerdo y existe general consenso entre los historiadores del Derecho en que ello es así. Creo que dejo contestado su comentario. Saludos cordiales. --Helechal (disc.) 14:27, 11 juny 2010 (CEST)
discutir per discutir
[modifica]En ningun lloc fica que a Castella hi haguessin mals usos... ho has escrit nomésper demostrar lo bé que copies dels apunts de 2n de carrera...trist...
CA=0 Historia del Derecho se da en primero de carrera. En efecto mi aportación viene de los estudios realizados. Al menos indica que sí he tenido que realizar el esfuerzo de leer los libros adecuados. Además el mismo artículo ya señala que los "Malos Usos" no existieron en León y Castilla como un derecho, si no como "malos fueros". ¿Pasa algo por eso? --Helechal (disc.) 13:13, 26 nov 2011 (CET)