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Usuari:Mcapdevila/Consulado2

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[[Archivo:Lonja_de_Valencia1.jpg|right|thumb|Palco de la Seda, en Valencia, suyo desde el 1498.]] [[Archivo:AjBCN-consolatdemar-0304b.jpg|thumb|Marquetería en la sala del Consulado del Mar de la Casa de la Ciutat, en Barcelona.]] El Consulado de Mar fue el organismo del derecho marítimo catalán y otras zonas al lado del mar de la Corona de Aragón, para tratar las cuestiones marítimas y comerciales y ejercer la jurisdicción penal. La competencia lo ejercen dos cónsules de mar y un juez de apelación, con independencia del gobierno establecido. Este Consulado de Mar evoluciona como código jurídico y tiene sus raíces en el tribunal de la Carta Consular de Barcelona (1258), que tiene la base en las costumbres marítimas y de comercio tradicionales de Barcelona. Las normas jurídicas que regulan el derecho marítimo catalán, serán aplicadas primero por toda la Mediterránea como derecho mercantil y de navegación, pasando más tarde al atlántico como derecho internacional. El Consulado de Mar nació en la época del que se conoce como ius mercatorum. El "derecho de los mercaderes" regulaba las relaciones entre los comerciantes de la época. Estos comerciantes, en una sociedad básicamente feudal, agraria y rural, se encontraban en las ciudades, entre ellas Barcelona. Justo es decir que el ius mercatorum representa las raíces del actual derecho mercantil. Nació por comerciantes y para los comerciantes, de forma que podemos hablar de un derecho corporativo, dado que había que estar inscrito a la corporación para poder recibir la aplicación de este derecho. Al mismo tiempo era de aplicación autónoma, dado que se creó una jurisdicción propia que trataba el ius mercatorum. Una de estas jurisdicciones es el Consulado de Mar en Barcelona.

Antecedentes

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La secular tradición comercial y marítima catalana, empuja hacia una expansión a todo los rincones de la Mediterránea y mar allá hasta el Atlántico (siglo X). Esta expansión dio como resultado una muchedumbre de rutas que partían del puerto de Barcelona hasta todos el puertos conocidos (siglo XIII), aunque hay cinco de principales o de muy importantes :

  • ruta norteña de África (Túnez, Argel, Trípoli...), con el transporte de oro y de esclavos.
  • ruta de las islas (Mallorca, Sicilia, Cerdeña...), con el transporte de trigo y sal.
  • ruta de Bizanci (hasta Constantinopla), con el transporte de algodón, especies y esclavos.
  • ruta de ultramar (Chipre, Tiro, Damasco, Alejandría...), era la gran ruta de las especies.
  • ruta de occidente (hasta Bruges), desde donde se distribuían los productos orientales en todo Europa.

Estas actividades tan complejas y con tanto de intereses comerciales, hicieron crecer los órganos rectores de defensa y de resolución de litigios, desde la agrupación de comerciantes y armadores para la defensa del puerto y la ribera hasta el derecho de las mercancías, naves, rutas, puertos, sueldos de marineros, seguros, naufragios... Con el añadido de asegurar el tránsito de las naves por las rutas comerciales, frecuentadas por piratas serraïns o corsaris genovesos y venecianos.

Suyos de los Consulados de Mar

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[[Archivo:Colsolat_mallorca_1320.jpg|right|thumb|293x293px|Libro del Consulado de Mar del s XIV con cuatro escudos a la cubierta, de izquierda a derecha y de arriba abajo: Corona de Aragón (representando Cataluña), Mallorca, Aragón antiguo (representando el reino de Aragón) y Sicilia.[n 1][1][n 1][1]]]

Fuentes del derecho

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Las fuentes de inspiración normativa que articularon el derecho mercantil marítimo quedan apoyadas sobre cuatro fundamentos:

La costumbre

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El conjunto de usos que regían la actividad cotidiana de los mercaderes en la contratación mercantil constituían la principal fuente del derecho marítimo. Estos usos se habían conservado a lo largo de la historia fruto del mantenimiento de la tradición y el costumari, si bien no era una fuente petrificada, puesto que evolucionó a lo largo de generaciones. El compendi de usos arrancaba tiempos atrás con la llegada de civilizaciones como la fenicia, la griega y la romana a las costas occidentales de la Mar Mediterránea. Algunos de estas costumbres ya fueron recogidos al Corpus Iuris Civilis de Justinià Y, y en menor grado al Liber Iudicorum, cuerpo legislativo visigodo del siglo VI.

Resoluciones judiciales y decisiones arbitrales

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Tanto las resoluciones judiciales como las decisiones arbitrales de las instituciones rectoras del derecho mercantil marítimo, se consideran el factor más importante de actualización de las costumbres anteriormente mencionadas. Tanto los cónsules de mar como otros cargos relevantes del Consulado, actuaban a través del dictamen de jurisprudencia como mecanismo de transformación del derecho marítimo.

Disposiciones normativas

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Las disposiciones normativas suponían un intento de entrada de derechos ajenos a los Consulados de Mar, si bien, a la práctica se dio en muy pocas ocasiones. Los conflictos entre jurisdicciones surgían con la promulgación de privilegios y ordinacions por parte del monarca, especialmente en Barcelona. Otros casos surgían cuando cofradías de oficios o uno de los consulados de mar, hacían entrar en vigor nueva normativa de origen diverso (procesos, sentencias, deliberaciones, acuerdos, cuentas, etc.) que alteraba el funcionamiento armónico de la legislación marítima.

Derecho estatutario

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Los estatutos normativos que disponían algunas ciudades itálicas supuso un nuevo reto jurisdiccional a superar. A medida que se expandieron los consulados de mar, aumentaba el riesgo de incompatibilidad con otros derechos. He aquí, el caso más paradigmático en los núcleos de población de Trani, Amalfi, Pisa, Venecia, Génova y Ancona, donde disponían de códigos normativos creados entre los siglo XI y XIV, que acabaron siendo reconocidos a todos los puertos mediterráneos.

Recopilaciones

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A mediados del siglo XIII, surgieron los primeros indicios de positivización de las fuentes. Este fenómeno siguió un proceso de progresiva incorporación de normativa en un compendi, que acabó con la publicación del Libro del Consulado de Mar en 1484.

Ordinacions de la Ribera

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Las Ordinacions de la Ribera, aparecidas en Barcelona en 1258, es considerado como una de las primeras expresiones literarias del derecho mercantil marítimo. Surgió como una concesión de Jaume I en la Universidad de la Ribera, agrupada en veinticinco capítulos. De esta forma el monarca reconoció la existencia de la Universidad de los Prohombres de la Ribera Barcelonesa como una cofradía de navegantes, estipulando la organización interna y sus funciones, así como regulaciones marítimas que tenían que acatar. Algunas de estas disposiciones a destacar fueran el apoderamiento de las figuras de dos cónsules, el derecho a imponer contribuciones, o los derechos y deberes de la tripulación.

Libro del Consulado de Mar

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El Libro del Consulado de Mar, aparecido probablemente en Barcelona en 1370, es el máximo exponente del derecho marítimo común a la Mediterránea. Surgió a partir de la codificación de numerosas fuentes y, especialmente, por la actualización de textos anteriores de la misma índole. Sin ir más lejos, las Costumbres de la Mar son considerados como una compilación de usos y costumbres mercantiles mediterráneas redactados la segunda mitad del siglo XIII, que fue usado como borrador, previa reelaboració y ampliación del texto, por la redacción del Libro del Consulado de Mar. Este libro fue la piedra angular que rigió el derecho comercial marítimo surgido a la Corona de Aragón a lo largo de los seis siglos de existencia (1260-1829), y destacó su traducción en lenguas como el castellano, el francés, el italiano, el alemán, el neerlandés y el inglés.

Costumbres de Tortosa

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Las Costumbres de Tortosa, surgidos en las tierras del Ebro en 1279, contienen parcialmente referencias al Derecho mercantil marítimo de su área fluvial y marina, que podían haber generado conflictos de competencia con el Libro del Consulado de Mar, pero contra pronóstico, la convivencia de los dos ordenamiento jurídicos generó una relación suficiente porque las Costumbres acabaran constituyendo una parte fundamental del ordenamiento marítimo general que estructura el Libro.

Consecuencias

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[[Archivo:Nova_planta_Catalunya_1.jpg|thumb|El Decreto de Nueva Planta, prohibió el uso de la lengua catalana a la administración de justicia y de gobierno de Cataluña]] La expansión y supremacía del comercio catalán medieval, con los Consulados de Mar en todo Europa, tiene como consecuencia que el derecho marítimo catalán trascienda las fronteras políticas a toda la Mediterránea y el levante del Atlántico. El código jurídico elaborado sobre las bases de las costumbres marítimas de Barcelona, fue compilado entre los años 1260 y 1270, y consiguió su redacción definitiva en 1350. Con la llegada de la imprenta, en Valencia, el 1484, se hizo la primera edición. Escrito originariamente en catalán, el Libro del Consulado de Mar fue traducido al italiano, el francés, el inglés, el castellano y a otras lenguas porque durante siglos fue la base de la legislación mercantil de muchos países europeos, incluso en tiempos modernos. Con los decretos de Nueva Planta (1707-1716), fueron suprimidos todos los Consulados de Mar de los Países Catalanes, excepto los de Mallorca y de Barcelona, el último de los cuales, aun así, no llegó a actuar normalmente por la injerencia borbónica de las leyes propias, contra la propia previsión que el libro hace al Capítulo 13 (ver Derogación).

El Libro del Consulado de Mar estuvo vigente en Barcelona hasta el 1829, cuando fue sustituido por el código de comercio español, inspirado en la legislación francesa.

El Libro del Consulado de Mar hay que considerarlo, pues, como una de las aportaciones catalanas a la civilización occidental y, incluso, del Derecho internacional.

Derogación

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El capítulo 13, denominado Capitol 13. Que no osan poner palabras derogatives a las presentes ordinacions textualmente dice: Item ordonaren los dichos Consejeros @e promens que en seguridades algunas no puxen esser puestas o meses por pacto algu palabras algunas derogatories a las presentes ordinacions, ne que digan valega o no valega, o haie o no haie, ne quel asegurado si sera vasallo del señor Rey no correga la vuytena parte de risch, @e si sera stranger lo cuarto, ne por alguna manera puxe esser renunciado a las presentes ordinacions, como sien hechos se hagan en fauor @e vtilitat de toda la cosa publica, o tal renunciacio si fuera attemtada de hacer sia ipso facto nulla @e no haia algún effecte prevé la nulitat inmediata de su derogación.

Refundación

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El 10 de noviembre de 2008, el Ayuntamiento de Barcelona inaugura el primer Consulado de Mar de Barcelona en Shanghai (China), con el objetivo de posicionar la marca de la capital catalana y consolidar el prestigio de la ciudad. El objetivo es retomar el modelo de los consulados de la Edad Media para formar una red internacional a diferentes ciudades del mundo.[2][3][4]

Notes

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  1. 1,0 1,1 En aquella època es creia que les barres de la Senyera Reial provenien dels comtes catalans, quan la primera aparició registrada és amb Ramon Berenguer IV després de convertir-se aquest en Príncep d'Aragó.

Referències

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Enlaces externos

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