Usuari:Oinotna Sajor Zeugirdor
🇵🇪CIENCIAS POLÍTICAS SIN ÁNIMO DE LUCRO.
DEMOCRACIA DIRECTA COLECTIVA.
Sistema de Gobierno Congruente y Bilateral.
Manual
< de >
Los Derechos Políticos
y Constitucionales del
Electorado Peruano.
Fuentes del Derecho.
http://es.wikipedia.org/wiki/
Página web.
www.demoskratos500.com
Wb: demoskratos500. com
Constitucionalistas.
Dr. Enrique Bernales Ballesteros.
Dr. Enrique Chirinos Soto.
Dr. Antonio Carlos Pereira Menaut.
Entre otros autores.
Voto Nulo vs. Voto Válido.
www.votoinformado.pe
Votos Válidos
En Comicios electorales los Candidatos y Militantes Partidarios
Promueven el Voto Válido.
Ésta Opción del Electorado, pertenece a las Instituciones Representativas, Candidatos y Militantes Partidarios.
Mediante el Voto Válido los Electores Peruanos Legalizamos la Vigencia de la Democracia Representativa.
Dibujando la [X] en la Opción de Nuestros Candidatos ó de las
Instituciones Políticas.
Sistema de Gobierno
que Ostentan los titulares de la
Administración Estatal Peruana.
Ver, la Constitución artículos 162, 39, 40 , 41 y 42.
Votos Nulos
Los Colectivos Democráticos Institcionalizan
el Gobierno Directo del Pueblo Conforme a Nuestras Jurisdicciónes Formamos, Grupos Políticos por Libre Determinación.
La Ciudadanía Ostenta la Titularidad del Poder Politico Peruano.
Artículos. 30, 31, 43 y 107, de la Const.
Promovemos y Defendemos el Voto Nulo y
el Voto en Blanco. Articulo 184 de la Const.
Ésta Opción pertenece a los
Electores Independientes y Castrenses tenemos autoridad Constitucional del artículo 184. Demanda Reservar Poder en las Ánforas para Gobernar Bilateralmente sólo sí los Candidatos no Inspiran Confianza el JNE.
Declara la Nulidad del Proceso Electoral.
Ver el artículo 31 y 107 y 184, de la Const. Conforme a Nuestra Condición de
Ciudadanos de Estado
Mediante el Voto Nulo y/o en Blanco Legalizamos en las Urnas la Vigencia efectiva de la Democracia Directa Colectiva y mediante el Voto Válido Legalizamos la Vigencia de la Democracia Representativa.
VOTO VÁLIDO vs VOTO NULO.
Por ahora Valiéndonos de los medios que estén a nuestro alcance
Compartiendo Conocimientos.
Hasta que el JNE. Se digne Acatar fielmente el Mandato Imperativo del artículo 184 de la Constitución.
Compartiendo la Publicidad Gratuita
Como un derecho y pertenencia de los Electores Independientes y Castrenses el Conocimiento del Voto Nulo.
Es decir Dibujar la [X] en toda la cara frontal oh Reverso de la Cédula de Sufragio.
La consonante X es la Rúbrica Universal del Electorado.
Legaliza el Voto Nulo.
Así como el Voto Válido.
Campañas Electorales.
La rivalidad entre los Candidatos es
Natural su elección depende de sus
Ofrecimientos o lineamientos Políticos.
Los Electores no rivalizamos
con Nuestros Candidatos debido
a que Somos los Titulares del Poder Politico.
Nos Asiste derecho de Dar mediante el Voto Válido; ó Reservar nuestro
Poder mediante el Voto Nulo.
¡ En Democracia el Poder se mide en las Urnas !
Ver, la Constitución artículos, 31, 34, 43,
45 y 184.
Democracia Directa Colectiva
Ejercemos los Ciudadanos Colectivamente por ahora.
Los Colectivos Democráticos se
Extienden en las Redes Sociales Conforme a sus Jurisdicciónes.
*En Lima. Colectivo Carabayllo
promoviendo el Voto Nulo.
*En Arequipa el Colectivo Voto
Nulo, Voto Digno.
*En Chiclayo Yo Voto Nulo y Tú.
*Colectivo Lambayecano y muchos más a Nivel Nacional
Compartiendo Conocimientos en las Redes Sociales.
Oinotna Sajor Zeugirdor
Debate Público. Con Antoniolegisla.
Victor Abraham.
Salomón García.
Antonio Ortega Jiménez.
Antonio Rojas Rodriguez.
Rolando Vallejos Dávila
Félix Soplapuco Montalvo.
Dario Sanchez Monja
Entre otros Coordinadores anónimos
de trabajo no Remunerado a favor del Bien Común demanda de la Democracia Directa Colectiva Peruana.
Difusión de los Derechos Políticos y Constitucionales del Electorado
Peruano.
De Lunes a Viernes de 6,pm
a 7,pm en Radio JHC 660 Am.
Desde Chiclayo Perú.
Espacio Donado a los Ciudadanos de Estado, tribuna de Opinión, Libre con acceso a Cabina ó Llamadas.
Teléfono #074 62 97 40.
Texto Colectivo
``````````````````````
Demanda Constitucional.
Artículo.43 La República del Perú
es democrática.
Su gobierno es unitario, Representativo y Descentralizado.
Adopción Democrática.
Etimología Griega, Demos Kratos.
Demos = PUEBLO
Kratos = GOBIERNA
Mediante la,
Democracia Directa Colectiva.
El Pueblo Gobierna.
Con Suprema autoridad;
En las Urnas. Legalizamos con el Voto Nulo la Vigencia de la
Democracia Directa Colectiva.
Y la Democracia Representativa.
Con, el, Voto Válido.
El Poder Emana, del Electorado.
Ver; la Constitución Peruana
Artículos. 45, 184 y 31.
Voto Colectivo = Voto Nulo.
Con el Voto Nulo reservamos nuestro
Poder para Co,Gobernar en forma Directa y permanente respaldando
a los Gobiernos de turno.
Con Iniciativas Legislativas, Remoción o Revocación de autoridades, Fiscalización, Demanda de Rendición de Cuentas, entre otras facultades propias de los Pueblos Soberanos.
Como; Gobernamos.
Los Pueblos ejercemos Colectivamente nuestro Poder Pragmático, en forma
Descentralizada, Nuestra sede el Palacio Legislativo.
Las Jurisdicciónes a Nivel Nacional
Ostentan autoridad de Bancadas.
Con Potestad para Legalizar los Sistemas Complementarios
que demanda la Nueva Constitución Peruana de 1993.
Enmiendas a su estructura
Constitucional para su
Consolidación Jurídica
Conforme al Sentir de los Pueblos
Sólo Vía Referéndum.
Ver,la Constitución artículo 32.
Nueva Estructura.
Democracia Directa Colectiva;
y Democracia Representativa.
Preámbulo.
Hasta 1979 su estructura tenía
Sustento Representativo Absoluto.
Ostentaban los
SENADORES Y DIPUTADOS.
" Como,Congreso Bicameral."
Desde 1993 su nueva estructura
tiene Sustento en dos Gobiernos
Diferenciados y Cámara única de
Representación.
Ostentamos Poder Legislativo.
Los Ciudadanos de Estado Conforme al artículo 31 y 107 y los Congresistas Conforme a los artículos 90 al 109.
El artículo 110 pertenece al Ejecutivo.
Nueva Estructura Legislativa.
01 > 130 Congresistas con autoridad Legislativa y Sustento de la
Democracia Representativa.
De Sujeción al Voto Válido.
02 > Los Ciudadanos de Estado,
con autoridad Legislativa Directa.
Somos Sustento de la
Democracia Directa Colectiva
Somos más de Veintidós Millones.
de Legisladores Vitalicios de Libré
Determinación no Remunerados y
de Constitución Bicameral de
Gobierno Directo y Representativo.
Nuestra Autoridad depende del
Voto Nulo .
Voto Colectivo "
Poder Representativo y Directo
El Congreso de Gobierno Bicameral Peruano depende del,
Voto Válido y del Voto Nulo.
Ver; la Constitución artículos. 184,
107, 45 y 31.
Democracia Directa
Colectiva
Vs, Representativa.
Elecciones Generales
2021 Perú.
Complementarias 2018.
Voto Nulo
vs.
Voto Válido
Los Conocimientos dan Poder,
Competencia de los Ciudadanos del
Estado Compartir Conocimientos sin Convencionalismo.
De las Pretensiones de los Políticos
Tradicionales los Ciudadanos Peruanos debemos estar bien informados.
Debido a sus Intenciones de Activar,
la Derogada Constitución del 79.
Por el Nefasto Privilegio, llamada
Cédula Viva.
Nunca más Pueblos Divididos en Clases Sociales Ricos y Pobres.
Los Senadores Representando los Intereses de la Oligarquía.
Los Diputados en Representación
del Proletariado.
Retorno al Congreso Bicameral
Conforme al Pasado Vergonzoso
con Senadores y Diputados
Ambas Competencias con Poder
Representativo y con Absolutismo
Político.
La Nueva Constitución Peruana desde 1993 en su Artículo 90
Demanda Cámara Única de
Representación y 130 Congresistas
Conforme a la Nueva Estructura del
Poder Legislativo.
Demanda la misma Autoridad a los Ciudadanos del Estado Peruano.
Mandato Imperativo de más de tres
Millones de Ciudadanos Participantes a Nivel Nacional como Constituyentes de Autoridad Directa
de Auto Determinación y no
Remunerados
Al Amparo del Decreto Supremo
N° 047 - 092 - PCM.
Convoca a la Ciudadanía a Participar
como Constituyentes.
En la Reforma de la Nueva Constitución y de la Nueva Estructura
del Poder Legislativo.
Entre Otros Privilegios que les Asiste
a los Pueblos Soberanos.
Contando con el Respaldo Incondicional de los Coordinadores
del Diálogo Nacional por la Paz y el
Desarrollo
Medio Imperativo de más de
Tres millones de Constituyentes,
con Autoridad Legislativa,
no Remunerados.
Y Ochenta Constituyentes,
de Representación Remunerados.
Conforme al Artículo 139 del Decreto
Ley 25684, Vinculando al Decreto Supremo N° 047 - 092 - PCM.
Norma la Nueva Estructura del Poder
Legislativo.
Nueva Estructura del Senado.
Congresistas
Conforme al Nuevo Orden Jurídico
de Cambios los Senadores desde
el 31 de Octubre del 93.
Son Congresistas la Nueva Estructura Demanda Cámara Única
de Representación.
de Sujeción al Voto Válido.
Ver; la Constitución Vigente.
Artículo 90 al 109.
Ex, Diputados
La Nueva Estructura de los
Diputados es Descentralizada
Pertenece a los Ciudadanos
del Estado Peruano.
Autoridad Legislativa Redactada en el artículo 31 como Autoridad Directa de los Ciudadanos de Sujeción al Voto Nulo.
Artículo 31.Los Ciudadanos tienen Derecho a Participar en los Asuntos
Públicos Mediante. Iniciativa, Legislativa, Remoción o Revocación
de Autoridades, Demanda de Rendición de Cuentas y Referéndum
Es Derecho y Deber de los Vecinos
Participar en el Gobierno Municipal
de su Jurisdicción.
Conforme a este Artículo.
Desde el 31 de Octubre de 1993.
Qué el Pueblo Peruano en sú Condición de Soberano Vía Referéndum Promulgó sú
Nueva Constitucion.
La Nueva Constitución Peruana.
Extiende a los Ciudadanos por Propia Naturaleza y de Gracia.
Credenciales Legislativas.
Autoridad que Demanda el DNI desde los Dieciocho años,
Ostentamos Poder Legislativo somos Legisladores Vitalicios.
Ejercemos por Auto Determinación,
y no Remunerados.
Con el Respaldo Incondicional de
Nuestras Jurisdicciónes y las
Jurisdicciónes Poblacionales
Con el Respaldo de más del tercio
de Votos Nulos emitidos en las
Ánforas.
De lograr este Objetivo; las Urnas Demandan Poder de Bancadas en
Igualdad con las Bancadas de
Representación a todas las
Jurisdicciónes a Nivel Nacional.
Para Respaldar en su función Legislativa a los Ciudadanos de Estado, " Sinónimo de Electores. Según el informe del JNE. Somos
más de Veintidós Millones de Ciudadanos, Legisladores Vitalicios
Ver; la Constitución Peruana.
Artículos. 184, 30 y 31.
En Democracia Directa Colectiva.
Los Ciudadanos Ejercemos ó
Promovemos con Absoluta Libertad
debido a que el Artículo 31.
Pertenece a los Ciudadanos
del Estado Peruano.
La Auto Determinación es privilegio
de Pueblos Soberanos.
Organización.
Los Ciudadanos del Estado nos Organizamos mediante Colectivos.
Colectivos para.
> Promover el Voto Nulo.
> Contar con Fedatarios del conteo
de Votos Nulos emitidos.
> Para manifestaciones publicitarias
escritos a mano ó en pag. Sociales
entre otros medios de libre
Determinación.
> Organizar manifestaciones Pub.
en Nuestras Jurisdicciónes.
> Promover la Difusión de la Nueva
Doctrina de la Democracia Directa
Colectiva Peruana.
> Organizar Debates Públicos.
En las Redes Sociales, mediante
Afiches, teléfono, Radios , Polos
Estampados entre o Otras
Motivaciónes Ciudadanas.
Para el Conocimiento del,
Voto Nulo = " Voto Colectivo "
Ver; la Constitución Peruana
Artículo. 184 y 31.
< Voto Nulo >
Esencia del Poder Supremo de los
Artículos 184 y 31 perteneciente a los Ciudadanos del Estado Peruano.
Autoridad Imperativa de la; Democracia Directa Colectiva.
Al Amparo del Nuevo Sistema
Político.
Los Ciudadanos de Estado
Conforme a nuestra Condición
de Legisladores Vitalicios.
Co,Gobernamos
Con el Poder del Voto Nulo
Ejercemos Poder Vinculante al Poder Legislativo que Ostentan los Congresistas
El Congreso Nacional Peruano
Somos los Ciudadanos de Estado y los Congresistas.
Esencia y Poder del;
Congreso de Gobierno Bicameral Peruano.
Ver; la Constitución Peruana.
Artículo. 31 y artículo 107 Cuerpo de los Art. 90 al 109.
Los Pueblos del Perú.
Conforme a Nuestra Condición de
Estado Soberano.
Demandamos.
Congreso Bicameral
De Representación
Nunca más en el Perú.
Opinión Pública
Consideración.
Su Excelencia el Estado Peruano.
Señor. Presidente Constitucional
de la República del Perú.
Señor. Presidente del Congreso
de Gobierno Bicameral Peruano.
Ciudadanos Legisladores Vitalicios
No Remunerados del Honorable,
Parlamento Virtual Peruano.
pvp@congreso.gob.pe
Los Legisladores Virtuales
Somos el Cuerpo Político de la Democracia Directa Colectiva.
Para Ejercer de Derecho ésta Competencia.
Esperamos el Respaldo
del Voto Nulo.
Es decir de un 34% de Votos Nulos ó que Supere más del tercio del,
Total de Votos emitidos.
Conforme demanda el artículo 184.
Confirmado por el JNE.
El Artículo 51 de la Nueva Constitucion, Deroga la Ley 26300
Ley Normada al Amparo del Inc.17
del Art.2 de la Constitución.
Para Ejercer este derecho de Participación los Ciudadanos tenemos que buscar Respaldo de firmas en las Calles a Nivel Nacional
Desnaturalizando nuestros Derechos
de Pueblos Soberanos; el Poder se mide en las Urnas;
no pidiendo firmas en las Calles.
Somos los titulares del Poder no
mendigantes es Jurídico Legal y Constitucional nuestra Demanda.
Ver; la Constitución Peruana Artículos 184, 107 y 31.
La Constitución y las Leyes emana del Pueblo.
El Pueblo en su Condición
de Estado Soberano Demanda.
Los derechos del Artículo 31.
Pertenece a los Ciudadanos del Estado Peruano.
Como Ciudadanos de Estado Ejercemos Nuestra Competencia Colectivamente con Absoluta Libertad y ,
por Auto determinación
Nuestra Autoridad emana del
Voto Nulo.
Autoridad que Compartimos con los
Señores Congresistas Remunerados
Con Cargos Representativos.
Sede de ambas Competencias el Palacio Legislativo.
Ver; la Constitución Peruana
Artículos. 184, 31 y 90 al 109,
Compatriotas.
Con el debido respecto, basta ya de
Conformismos.
Somos Colectivos Democráticos
a nivel Nacional.
Conforme a nuestra Condicion
de Legisladores Vitalicios
Ejercemos mediante nuestra Credencial Constitucional el DNI.
Debido a nuestra Condicion de Legisladores Vitalicios de Libre, determinación.
Ad,honorem y de Derecho.
Nuestro Objetivo la Difusión de
los Conocimientos Compartidos
Incondicionalmente gracias a los,
Ciudadanos Ex Participantes
del Colectivo Jurídico de Constituyentes del año 1992.
Directos Actores del Nuevo Sistema
Político Constitucional.
Mediante el:
Diálogo Nacional Por la Paz y el Desarrollo.
Logro Incuestionable de la Nueva Estructura del Poder Legislativo y Parte de la Nueva
Constitucion Peruana y con Cargo a Debatir Enmiendas
Constitucionales durante los quinquenios de gobiernos.
Como base fundamental de las
Campañas Electorales.
Conforme al Decreto Supremo N° 047 - 092 - PCM.
Convocó a la Ciudadanía en
General sin tomar en Cuenta
Tendencias Políticas ó
Partidarias.
A Participar por Auto,
Determinación de Derecho y
no Remunerados.
Con Cargo de Reformar la Constitución del 79,
hacia un Nuevo Sistema
de Gobierno que permita Fiscalizar y Respaldar en forma Directa y Permanente
a los que Presidan como.
Titulares de la.
Administración Estatal.
Ver; en la Constitución Peruana el
Artículos. 162.
El artículo 162 demanda a la
Defensoría del Pueblo Supervisar el
Cumplimiento de los deberes de la
Administración Estatal y la prestación de los Servicios públicos
a la Ciudadanía.
Demanda Inaplicable por la Defensoría del Pueblo debido a que
en todos los artículos de la
Constitución Peruana adjudica toda responsabilidad al Estado es decir
al Pueblo por nuestra condición de
Estado.
Los mandatarios como Servidores
Públicos ejercen Poder en nombre del Estado es decir de los Pueblos.
Con el respaldo del Voto Nulo
las enmiendas en todos los
Artículos de la Constitución
que demanden responsabilidad al Estado.
Por Administración Estatal es factible.
Ejemplo de Enmiendas
Ver, la Constitución artículo 39.
Capítulo lV .
De la Administración Estatal
y de la función Pública.
Artículo 39. Todos los funcionarios y trabajadores
Públicos están al servicio de la
Nación.
El Presidente de la República,
los Gobernadores y Alcaldes
Ostentan la Titularidad en la
Administración Estatal
el Estado Supervisa. Etcétera...
Es Competencia de todos los
Peruanos debatir enmiendas
Constitucionales se Aprueba
Vía Referéndum o se incluye a
los Procesos Electorales para
su Aprobación.
Jerarquía del Poder
El Poder Directo del Pueblo,
tiene Sustento en la decisión
Consensuada por los Ciudadanos Constitucionalistas. Convocados en el año 1992
Mediante el Diálogo Nacional.
Para lo Siguiente.
( 01 Reforma de la Constitución.
( 02 La Reforma de la Nueva
Estructura del Poder Legislativo
( 03 Mejorar el Sistema Nacional de
Control
( 04 Para la Pacificación
( 05 Ley de Partidos Políticos
( 06 Reformar las Estructuras del
Poder Judicial.
Centralizándo el Objetivo de los
más de tres millones de
Participantes Inscritos a Nivel Nacional.
En la Reforma de la Nueva Estructura del Poder Legislativo.
Y Reformar parte de la Constitución del 79.
Centrando su atención en el
Artículo 64 de la Constitucion del 79
Que Permite revertir la participación
a Gobierno Directo del Pueblo mediante una Nueva estructura del Poder Legislativo.
Contando con el Respaldo Incondicional de los Coordinadores
Conforme Demanda la Oficina Central Creada para el.
Diálogo Nacional por la Paz
y el Desarrollo.
Decreto Supremo N° 047 - 92 - PCM
Y el Decreto Ley N° 25684 dicta la
Ley de Elecciones para el Congreso Constituyente Democrático.
El Decreto Supremo y el Decreto Ley forman el Cuerpo Constituyente,
Conforme al Artículo 139 del Cuerpo
del Decreto Ley 25684.
Artículo 139.
El Congreso Constituyente al elaborar la Nueva Constitución Politica
del Estado,
tendrá en Consideración.
> Las Iniciativas que formulen sus
propios Integrantes.
> Las del Poder Ejecutivo,
> Las planteadas en el
Diálogo Nacional por la Paz
Y el Desarrollo.
> De las que hagan llegar las Instituciones
y la Ciudadanía en General.
> En este último caso de acuerdo
con los procedimientos que se
establece por Ley expresa.
Fácil Discernir la Redacción de la
Nueva Constitución Vigente,
contiene parte del Sentir del Pueblo
Redactado en los Artículos 30 al 38,
107 y 184.
Todos los artículos del Cuerpo de la Constitución son Sujetos de Enmiendas Consensuadas Debatidas
y Aprobadas en las Urnas.
Los Pueblos son Soberanos.
El Pueblo Conforme a su Condición de Estado el 31 de Octubre de 1993
Promulgó su Nueva Constitución
Política Vía Referéndum.
El Señor Presidente Constitucional Ing. Alberto Fujimori Fujimori.
Lo Ratifica.
Por decisión de la Oposición.
El 15 de Diciembre del 2001.
El Congreso Suprime la firma
de Ratificación mediante el Artículo
Primero de la Ley 27600.
Prevalece la Jerarquía
del Referéndum.
El Pueblo en su Condición de Estado Ostenta Autoridad Conforme a la
Opinión de la Mayoría.
El Poder se mide mediante su Lenguaje Político el Voto.
Vía. Referéndum,
Elecciones Generales,
Regionales,
Municipales,
Manifestaciones Públicas Pacíficas.
Iniciativas Legislativas.
Audiencias Públicas ó Símbolos,
que serán creados por Ley expresa
del Pueblo.
Las enmiendas que Demande el
Pueblo en su Nueva Constitución
Será Previo Debate Público
se Aprueba y/o, Desaprueba.
Sólo Mediante Referéndum en todo caso se incluye al Cuerpo de un Proceso Electoral.
Cumplir y Hacer Cumplir la Demanda
Constitucional es Responsabilidad
del Ejecutivo, del Legislativo, del Poder Judicial y de las Instituciones
Así Como de Movimientos y Partidos Políticos.
Conforme al Sentir de los Pueblos.
Hacer lo Contrario, es tipificado como
Alta Traición a la Confianza
del Estado Peruano.
Personificado en Ánforas
por el Electorado.
Conforme :
Al Artículo 45. El Poder
del Estado Emana del Electorado
mediante el Voto.
Debido a que la fracción más Importante del Pueblo es el Electorado Peruano.
El Electorado es el Honorable Juez
Supremo tenemos Potestad de
Dictar Sentencias mediante el,
Voto Nulo y/o Voto Válido
También el Derecho de Protestar
Mediante la.
> Abstención=no acudir a Votar.
> Voto Viciado=, manchar la Cédula.
> Voto en Blanco=, Grave Riesgo
para el Electorado no está
Rubricado con la [X] pero si
Legalizada en el
Libro de Asístencia.
> Voto Nulo= Sí Conviene al Electorado debido a su Rúbrica
la X.. Poder Absoluto y Supremo
que Ostentamos los Electores
en las Urnas mediante el
VOTO NULO.
Ver,la Constitución artículo 184.
Es Derecho del Electorado acudir
Masivamente a Votar.
El Voto Válido Simboliza Confianza
Sí nó Inspiran Confianza los Candidatos tenemos la Opción del
Voto Nulo.
Dibujar una [X] en toda la Cara Frontal de la Cédula de Sufragio.
Legalizamos Nuestros Derechos
de Co,Gobernar en forma Directa
y Permanente.
Hasta antes de la Reforma de la
Nueva Estructura del Poder Legislativo que Demanda la Const.
El Voto Nulo, así como
los Votos en Blanco
Favorecía a la Opción o Candidato que Alcanzaba
Mayor número de Votos Válidos
Emitidos en las Urnas.
Es decir hasta el 79.
Hoy desde el 31 de Octubre de 1993
el Voto Nulo.
Favorece y Pertenece a los Ciudadanos de Estado
Los Ciudadanos Conforme a su
Condición de Legisladores Vitalicios asumen su función Legislativa.
Conforme Demanda la Constitución Artículos. 31 y 107.
" El artículo 184 hasta hoy letra muerta, afrenta Premeditada por
las Instituciones Politicas
Contra el Estado de Derecho y
Soberanía de los Pueblos del Perú.
En todo caso es derecho y deber
del Electorado enmendar Afrentas mediante el Voto Nulo.
El Poder se Mide en las Ánforas
Debido a Nuestra Condición de
Estado Soberano.
Nos Asiste el Supremo Poder,
Consensual.
Somos Herederos y Dueños Absolutos de todos los Recursos Naturales.
Es Jurídico, Legal y Constitucional.
Artículo.54. El Territorio del Estado
es Inalienable e Inviolable
Comprende el Suelo el Subsuelo
El Dominio Marítimo y el Espacio
Aéreo que los Cubre.
Los Pueblos somos Estado.
El artículo 54 demanda que el Territorio de los Pueblos es Inalienable e Inviolable.
Las Representaciones
Gobiernan en el nombre del Estado.
Es Competencia de los Pueblos
Proteger Nuestro Patrimonio.
> Los Gobiernos Pasan
" Son Efímeros y transitorios "
> Los Pueblos,Quedan, Permanecen
Y Permanecerán en el tiempo,
Somos Responsables del Futuro
De Nuestras Generaciones.
Conforme al Artículo 31 y 107,
de la Nueva Constitución
los Ciudadanos tenemos
Autoridad para Co,Gobernar
Directo y Permanente, el Perú es Nuestro Hogar somos País.
Somos la Macro Familia
Peruana.
Colectivistas por Naturaleza
Nuestro Objetivo el Bien Común Nuestro Poder el Voto Nulo.
Falta Difusión para su Comprensión
Adoptar este Objetivo es tarea de Todos.
Sólo así dejaremos de Sentirnos Inquilinos en Nuestro Propio País
Excluidos del derecho de Sentirse
Dueños Legítimos Herederos a la Propiedad que Demanda a los Pueblos el artículo 54.
Hasta hoy Somos Pueblos esclavizados a las Presiones Tributarias Usurpación Consentida
a Favor de Nuestros
Servidores Públicos.
No Producen sólo administran Servicios.
Justificantes sólo a mala Gestión.
El Poder, la Constitución y las Leyes
Emana de los Pueblos.
Debido a Nuestra Naturaleza de
Estado Absoluto.
Somos Pueblos Soberanos con.
Derechos y Deberes que Cumplir.
( Pueblo es Sinónimo de Estado. )
El Objetivo de la,
Democracia Directa Colectiva.
Es Conducir hacía el Éxito la Gestión
de los Gobiernos Representativos.
El Éxito de la Gestión Gubernamental.
Es el Éxito de los Pueblos.
Sin Oposición ni colores Políticos.
Somos Colectivistas los Pueblos
Demandamos a los Ciudadanos Ejercer Autoridad con Suprema
Tolerancia privilegio de Soberanos.
La Tradicional Oposición es
Competencia de los Honorables Congresistas Sujetos al Dictamen del Líder de la Agrupación que forman
las Bancadas Políticas.
Práctica Incuestionable de la
Cámara Única del Honorable, Congreso Nacional Peruano.
Colectivismo Democratico
Los Colectivos en el Ejercicio
Democrático del Pueblo tiene
Sustento en el Artículo 184.
De la Constitución.
Permite a los Colectivos a Nivel
Nacional en su Condición de
Organizaciones Políticas Independientes
Con Derechos Incuestionables de Presentarse ante, el JNE. y Solicitar
Credencial de Fedatario del Conteo del Voto Nulo.
En todo Proceso Electoral la Difusión
del Voto Nulo y Voto Válido.
Es Competencia del JNE.
Conforme al Derecho de Equidad.
Hacer la Difusión del Voto Nulo Vs
Voto Válido es un Derecho Incuestionable del Electorado.
La Institución de los Electores
Independientes y
Militantes Partidarios es el JNE .
La Difusión del artículo 184.
Es Imperativo.
Artículo 184. El JNE. Declara la Nulidad de un Proceso Electoral,
Cuando los Votos Nulos.
Supera los dos Tercios del Número de Votos Emitidos.
Este Artículo Demanda al Electorado
Colectivos para Promover el Voto
Nulo y al JNE, para Cumplir fiel mente su Demanda.
En caso contrario seguirá como
letra Muerta.
Fácil discernir.
Sí el 66% de Votos Nulos nó Anula
un Proceso Electoral porque no
Supera los dos tercios del Número
de Votos Emitidos
Es Claro que el 34% de Electores
Militantes Partidarios Tienen Autoridad para Elegir Gobiernos Representativos.
Sólo en Primera vuelta Electoral,
Los Candidatos de Movimientos. Partidos Políticos y Preferenciales.
Tienen la Opción de Ser Elegidos.
Con el Cincuenta más uno.
En todo caso, van a la Segunda
Vuelta Electoral, dos Candidatos
que Alcancen Mayoría Simple.
En Segunda Vuelta Electoral, la
Constitucion no Obliga a los
Candidatos.
Cincuenta más uno de Votos Válidos para Ser Elegidos.
Con tan sólo más, de Un Tercio del
Total de Votos Válidos emitidos 34%
Son Elegidos.
Es Jurídico Legal y Constitucional. Artículo. 184.
Las Campañas Electorales permiten
a los Candidatos y Colectivos conforme al Derecho Promover el
Voto Válido Vs. Voto Nulo.
Nuestros Candidatos con sus Militantes,
Promueven el Voto Válido.
Los Colectivos Democráticos
a Nivel Nacional Promovemos el
Voto Nulo.
Los Ciudadanos Electores Nó
Somos Adversarios de nuestros
Candidatos.
Debido a que Somos Titulares del
Poder, es Nuestro Derecho Dár,
y/o Reservar Nuestro Poder.
Ver; la Constitución Peruana
Artículos. 45, 46 y 184.
Líderes Democráticos.
El Líder es el Fundamento de la
Democracia Representativa.
Conforme al Art. 35 de la Const.
Debido a que. Tales Organizaciones
Concurren a la formación de la
Voluntad Popular.
Extiende las Credenciales el JNE.
El Colectivismo
es el Fundamento de la
Democracia Directa,
Colectiva.
Competencia del Gobierno
del Pueblo por el Pueblo.
Somos Actores
Nuestra Credencial nos Extiende, Nuestra propia Constitución Peruana,
nos Extiende Credenciales de Legisladores Vitalicios no
Remunerados.
Ver; la Constitución Peruana
Art.31y107.
De Derecho y Gracia, Ejercemos los Ciudadanos
Colectivamente Sin Líder.
Todos Lideramos conforme
a Nuestra Auto determinación.
Ver; la Constitución Peruana
Artículos. 31y 43.
El Poder de los Pueblos tiene
Sustento en el Conocimiento.
De sus derechos Políticos.
Constitucionales.
El Electorado debe estar bien Informado.
Competencia de los Colectivos Democráticos.
Compartir Conocimientos
Sin Convencionalismos.
El Convencionalismo son,
Prácticas convenientes del
Sistema Representativo.
Solo con Conocimientos
los Pueblos pueden exigir
sus Derechos ante el JNE.
Con la misma Pasión que
Exigen sus Derechos las
Instituciones Políticas
Conforme a sus
Pretenciones .
De Administrar el Patrimonio de los Pueblos del Perú.
La Difusión:
De sus Derechos
Políticos Constitucionales
del Electorado Peruano.
Es Competencia del JNE.
Con Conocimientos,
Los Pueblos Exigen sus
Derechos no Mendigan.
Las Opciones es un Derecho Incuestionable del Electorado debe tomar en cuenta
debido a la Simbolización
del Voto.
CONFIANZA Vs DESCONFIANZA
Estamos en el 2016 aún el
Artículo 184 y 31 de la Const.
es letra muerta.
El JNE.Es la Institución de Naturaleza Imparcial
pero Conforme al Sentir
de los Pueblos
está Parcializado con las Instituciones Representativas
mediante el Direccionamiento
Estratégico.
De la formación y
Manifestación de la Voluntad
del Electorado Peruano.
El JNE. Desnaturaliza con el llamado Voto Informado.
www.votoinformado.pe.
Violando el Derecho Natural
del Discernimiento Colectivo
mediante Convencionalismos.
Resumiendo:
La Constitución mediante el
Artículo 31 extiende a los
Ciudadanos Credenciales
Legislativas
Conforme al Artículo 35.
Los Ciudadanos pueden ejercer sus derechos individualmente ó Colectivamente con el
Respaldo del Voto Nulo.
Los Movimientos y Partidos. Políticos con el Respaldo del
Voto Válido.
Conforme al Artículo 184.
Confirmar su Legalidad es
Competencia del JNE.
El Sustento fundamental de la
Democracia Representativa
son las instituciones políticas
El Voto Válido extiende Poder
a la Institución.
Institucionalmente Gobiernan desde los escritorios
" los Burócratas "
Elegidos desde la Cantera de
Militantes que hicieron Posible el éxito de la elección.
El Líder Preside el Gobierno
de turno.
En segunda vuelta basta un
34% de Votos Válidos.
Confirma la elección.
Conforme a las estadísticas
más del 45% del Electorado
son Militantes Partidarios
Garantizan la Eleccion de
nuevos Gobiernos.
El 66% ó un minimo de 34% de Electores Independientes que Votamos Nulo.
Legalizamos nuestro Derecho
de Co,Gobernar en forma Colectiva Directa y Permanente
Como Gobiernos del Pueblo y
por el Pueblo.
Artículo 184 y 31 esJurídico,Legal
y Constitucional.
No es Utopía.
Democracia Directa Colectiva.
Ejercemos los Ciudadanos de
Estado.
El Voto Nulo extiende Poder
para Co,Gobernar en nuestro
País.
Conforme al artículo 31.
Vinculante a los artículos
90 al 109 sede de ambas competencias el Palacio Legislativo.
En primera o segunda vuelta
basta un 34% de Votos Nulos
para que el JNE.
Legalize el Derecho Político
de los Ciudadanos.
Organización:
Los Ciudadanos a nivel Nacional debemos Organizar
Colectivos Politicos
Conforme a nuestras
Jurisdicciónes no tenemos
que solicitar permiso a nadie
sólo Coordinar acciones entre
nuestros Vecinos y amigos,
por Internet en las páginas políticas Culturales, proponer
Debates.
En Perú comparten las páginas Sociales.
>Voto Nulo, Voto Digno en Arequipa.
Coordinador Salomón García
>Voto Nulo 2016 Lima.
Coordinador Víctor Abraham.
anuncian manifestación para
el 12 de febrero del año en curso.
> Voto Nulo Carabayllo Lima.
Entre otros Colectivos que siguen Organizándose en todo
el territorio Peruano.
Los Pueblos del Perú estamos
Compartiendo Conocimientos
Sin Convencionalismos.
El Pueblo Peruano ya no se deja engañar con falsas promesas Electorales que elijan los Militantes Partidarios
Los electores Independientes
y Castrenses por derecho Constitucional Votamos Nulo debido a que Las Fuerzas Armadas y la Policía Nacional Políticamente pertenecen a la Competencia de los Ciudadanos del Estado Peruano.
Artículo 34. Los miembros de las Fuerzas Armadas y de la
Policía Nacional tienen Derecho al Voto y a la Participación Ciudadana.
No pueden Postular a cargos
de elección popular menos
Participar en Actividades Partidarias o Manifestaciones
ni realizar actos de proselitismo mientras no hayan pasado a la situación de retiro.
Discernimiento:
Constitucionalmente tienen Derecho al Voto y a la Participación Ciudadana
Políticamente son electores
Independientes, no Partidarios.
El Voto de los electores
Independientes es el Voto Nulo
Sin limitación alguna para ejercer nuestros derechos
Constitucionales los Pueblos y las Instituciones Castrenses
Conforme a nuestro rango
Político,
Como Legisladores Vitalicios.
Ejercemos las actividades propias de la
Democracia Directa Colectiva.
Colectivismos Políticos de
Participación Ciudadana con
absoluta libertad y sin Sometimiento alguno.
La Constitucion y las Leyes
Emanan del Pueblo.
El Colectivismo Político,
la Auto determinación
Colectiva así como la
Suprema tolerancia.
Es privilegio de los
Ciudadanos de Estado.
Ver, la Constitución Peruana.
Artículos.31,107 y 184.
>Las enmiendas a la Nueva
Constitución Peruana.
Promulgada vía Referéndum
el 31 de Octubre de 1993, por los Ciudadanos de Estado.
Se Debaten en las Jurisdicciónes Conforme a
Su Condición de Bancadas
Congresales
Descentralizadas.
Ejercemos con la autoridad del Voto Nulo que Demanda las Urnas.
Debatidas y aprobadas en cada Jurisdicción las Enmiendas Constitucionales.
Es Sometido a su Consideración del Electorado
Peruano, todo el Paquete, de Enmiendas Constitucionales,
Como parte del Proceso Electoral para su aprobación; ó Vía Referéndum.
Congreso Descentralizado.
En un Supuesto caso que los Votos Nulos Sumados Superan un tercio
del Número de Votos emitidos el
Artículo 184 demanda al JNE.
Confirmar la Autoridad de la
Democracia Directa Colectiva
Como parte esencial del
Palacio Legislativo.
Cuenta con sus Bancadas Descentralizadas forman el
Cuerpo Político las Poblaciónes Conforme a sus Jurisdicciónes.
Demanda del artículo 31y 107.
Las Bancadas Descentralizadas
Se Constituyen con el Número
de Electores de cada Jurisdicción
La presencia de un tercio de la Población Electoral
en la plaza o
Ambiente Público.
Legaliza la Autoridad de la Audiencia
Publica y demanda la presencia de
Autoridades Representativas.
Conforme al artículo 31.
Las Bancadas Descentralizadas
Respaldan a los Ciudadanos de Estado en el ejercicio Legislativo
Conforme a su Condición
de Legislador Vitalicio
no Remunerado.
Presentamos nuestra propuesta
en una de las muchas Bancadas
Constituidas a Nivel Nacional.
ó en Nuestro lugar de Residencia.
Usamos diferentes medios para
Interesar de la propuesta.
Asi mismo las Coincidencias conlleva a la formación de
Colectivos Democráticos
los mismos que Convocan
la Audiencia Pública y
la presencia del Congresista
de la Jurisdicción ó Representante.
en caso que la mayoría apruebe
la Iniciativa Legislativa el
Comisionado entrega la Ley al
Congresista el mismo;
al Presidente del Congreso
luego a la Comisión de
Constitución.
Para su formalización.
Los Congresistas Salientes.
y los Candidatos al Congreso
que no lograron Cupo tienen
Esta herramienta Constitucional
Si Verdaderamente tienen la
Vocación de Servicio Patriótico.
Todos apostamos por
la Unión y el Verdadero
Cambio.
Somos Colectivos Democráticos
Promoviendo el...
VOTO NULO
Vs
VOTO VÁLIDO.
La tolerancia es Privilegio
de Pueblos Soberanos.
Que los Militantes Elijan.
Los Independientes Reservamos Poder para
Fiscalización efectiva.
Derecho Incuestionable
del Electorado Peruano.
Para mayor información bajar
Textos de la página web.
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Cel. 949 969 587.
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